Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Moisés Antonio Molinari Herrera, en representación del (omitido Art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar el apellido del solicitante como Molinari, dejando sin efecto Molinares.