REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 1
AÑOS 196º y 147º
Solicitante: Moisés Antonio Molinari Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.726.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de noviembre del 2.006, el ciudadano Moisés Antonio Molinari Herrera, ya identificado, asistido por la abogada Maria Gabriela Piña García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.992, en representación de su hijo, el adolescente (omitido Art. 65 LOPNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar su apellido como Molinares, siendo lo correcto Molinari. En dicho acto consignó copia certificada de la sentencia de rectificación de acta de defunción del de cujus Mose Molinari Prete, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, fotocopia de su cédula de identidad y poder especial otorgado a la abogada Maria Gabriela Piña García, ya identificada. Admitida la solicitud en fecha 13 de noviembre del 2.006, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de la sentencia de rectificación de su partida de nacimiento. En fecha 29 de noviembre de 2.006, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y en fecha 07 de diciembre del 2.006, la apoderada judicial del solicitante consignó lo requerido por esta Sala.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de las copias certificadas de la partida de nacimiento del adolescente (omitido Art. 65 LOPNA) de la sentencia de rectificación del acta de defunción del padre del solicitante y de la sentencia de la rectificación de partida de nacimiento del solicitante, que corren insertas en los folios dos (02), tres (03), cuatro (04), once (11) y doce (12) de este expediente, respectivamente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud.
DECISION:
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Moisés Antonio Molinari Herrera, en representación del (omitido Art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar el apellido del solicitante como Molinari, dejando sin efecto Molinares.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 387, folio 88 vto, de fecha 20 de septiembre de 1.990. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de diciembre de 2.006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.120-2.006 siendo las 8:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-5.443-06
RCZ/amr-3
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