Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana, Xiomara Del Carmen Freitez Dudamel, ya identificada contra el ciudadano, Esteban Ramón Arévalo, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,oo) a razón de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo)) quincenales, que viene a ser el 19,53% del salario mínimo actual, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que su hija requiera. Asimismo, el padre deberá suministrar a su hija en el mes de diciembre, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo), con el fin de cubrir los gastos navideños de la niña. Dicho monto ali.....