REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 1.
196° Y 147°

Solicitante: Marlene Del Carmen Rodríguez Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.180.354.

Cónyuge Requerido: Eliseo Eleazar Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.314.580.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 25 de julio del 2.006, la ciudadana Marlene Del Carmen Rodríguez Infante, ya identificada, asistida por la abogada Marsil Gómez Timaure, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 52.932, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado, contra el ciudadano Eliseo Eleazar Alvarez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres: (omitido art.65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 28 de julio del 2.006, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

 “Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres
 Segundo: En relación a la guarda y custodia, la ejercerá su padre el ciudadano Eliseo Eleazar Alvarez.
 Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, la madre suministrará a sus hijos los gastos que estén dentro de su capacidad económica.
 CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y la madre podrá visitar a sus hijos cuando así lo quiera ella y sus hijos, podrá sacarlos de paseo, siempre y cuando no perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de los mismos”

En fecha 14 de agosto del 2.006, fueron consignadas las boletas de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y la del cónyuge, ciudadano Eliseo Eleazar Alvarez.

En fecha 20 de septiembre del 2.006, el cónyuge, dio contestación a la solicitud.

En fecha 04 de octubre 2.006, se dejó expresa constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio dieciséis (16) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Marlene Del Carmen Rodríguez Infante, ya identificada, contra el ciudadano Eliseo Eleazar Alvarez, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Secretaría Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 14. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.


Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre del 2.006. Años 196º y 147º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 875-2.006 y se público siendo las 9:45 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. 1SJ-5.152-06.
RCZ/amr-3