DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la sala de juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con lugar, la solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana Norma Gregoria Rodríguez Montes en representación de sus hijos los niños (omitido art. 65 LOPNA) y los adolescentes (omitido art. 65 LOPNA) en contra el ciudadano Jesús Santana Carmona Juárez, ya identificado. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales, que equivale al 43,01% del salario mínimo actual, el cual se incrementará anualmente en caso de aumento del salario mínimo Nacional, los cuales serán retenidos por el organismo empleador y depositados en la cuenta de.....