REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 26 de junio de 2006, la ciudadana Zujimar Toro, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.619.505, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido art. 65 LOPNA) oro alegando que el funcionario encargado asentó la fecha de nacimiento de la niña como: veinticuatro de febrero de año dos mil uno, siendo lo correcto: veinticuatro de diciembre del año dos mil uno. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, tarjeta de presentación y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 28 de junio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04 de julio de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio dos (02), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la tarjeta de presentación de la niña que riela al folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar la fecha de nacimiento de la niña como: veinticuatro de febrero de año dos mil uno, siendo lo correcto: veinticuatro de diciembre del año dos mil uno, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Zujimar Toro, en representación de la niña (omitido art. 65 LOPNA) Toro. En consecuencia, se ordena asentar correctamente la fecha de nacimiento de la niña como: veinticuatro de diciembre del año dos mil uno, dejando sin efecto: veinticuatro de febrero de año dos mil uno.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1486, folio 248 de fecha 03 de diciembre de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de julio de 2006. Años: 196º y 147º


LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 619 -2.006 siendo las 08.30
a.m


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-5010-06
RCZ.bma.01