Al folio once (11) riela el acuerdo suscrito por los ciudadanos Milsen Carolina López Castro y Xavier Alirio Suárez, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas del niño (omitido art.65 LOPNA) queda fijado de la siguiente manera: el padre podrá llevar al niño a su casa todos los días desde las seis de la tarde y deberá regresarlo al dìa siguiente a las ocho de la mañana.
Regístrese y publíquese.