REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
196º Y 147º

Demandante: Xavier Alirio Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.377.174.

Demandada: Milsen Carolina López Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.941.929.

Niño: (omitido art.65 LOPNA)
Motivo: Régimen de Visitas.

Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 26 de enero del 2.006, por el ciudadano Xavier Alirio Suárez, ya identificado, asistido por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara a la ciudadana Milsen Carolina López Castro, ya identificada, a fin de que se estableciera un régimen de visitas en relación a su hijo, el niño(omitido art.65 LOPNA) para lo cual sugirió que fuera amplio, cada vez que él lo desee, los fines de semana, en caso de viajes o fiestas familiares, épocas navideñas, alternándose las fechas importantes y poder llevarla a su casa para compartir con él y sus familiares. En ese acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del niño.

En fecha 01 de febrero del 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar a los ciudadanos Milsen Carolina López Castro y Xavier Alirio Suárez, con el fin de llegar a un acuerdo con relación al régimen de visitas de su hijo. Se ordenó citar a la ciudadana antes mencionada para que compareciera ese mismo día, a fin de que expusiera lo conducente con relación a la solicitud, para lo cual se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de febrero del 2.006, constó en autos la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y el día 28 de septiembre del 2.006 fue citada la ciudadana Milsen Carolina López Castro.

En fecha 03 de octubre del 2.006, compareció la ciudadana Milsen Carolina López Castro y previa entrevista con la Juez Nº 1 de la Sala de Juicio, Abogada Raquel Castillo de Zubillaga, expuso lo siguiente:

““Propongo como régimen de visitas que el ciudadano Xavier Alirio Suárez, quien es el padre de mi hijo, lleve al niño a su casa todos los días desde las seis de la tarde y lo regrese al dìa siguiente a las ocho de la mañana”.

En ese mismo acto estando presente el ciudadano Xavier Alirio Suárez, manifestó:

“Estoy de acuerdo con el régimen de visitas propuesto por la madre de mi hijo”.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”

Al folio once (11) riela el acuerdo suscrito por los ciudadanos Milsen Carolina López Castro y Xavier Alirio Suárez, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas del niño (omitido art.65 LOPNA) queda fijado de la siguiente manera: el padre podrá llevar al niño a su casa todos los días desde las seis de la tarde y deberá regresarlo al dìa siguiente a las ocho de la mañana.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre del 2.006. Años 196º y 147º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

En esta misma fecha se libró bajo el Nº 869-2.006, siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-4.447-06
RCZ/amr-3