REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
196º Y 147º

Solicitante: Iris Josefina Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.764.731.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 12 de julio de 2.006, la ciudadana Iris Josefina Lameda, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Omitido articulo 65 LOPNA), asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar la fecha y el mes de nacimiento de la niña como: catorce de noviembre, siendo lo correcto: treinta de septiembre y asentaron su edad como: veinticuatro 24 años, siendo lo correcto treinta y cuatro 34. Admitida la solicitud en fecha 17 de julio de 2.006, se ordenó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de agosto de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en la tarjeta de presentación de la niña (Omitido articulo 65 LOPNA), expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, la fecha y el mes de nacimiento como: catorce de noviembre, siendo lo correcto: treinta de septiembre y se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante que asentaron la edad de la madre como: veinte y cuatro 24 años de edad, siendo lo correcto treinta y cuatro (34) años de edad.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Iris Josefina Lameda, en representación de la niña (Omitido articulo 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña la fecha y el mes de nacimiento como: treinta de septiembre, dejando sin efecto: catorce de noviembre y la edad de la madre como: treinta y cuatro 34 años de edad, dejando sin efecto: veinte y cuatro 24 años de edad. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 422, de fecha 28 de marzo de 2.001. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.




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Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 733-2.006 y se público siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-5.080-06.
AHC/mz/05.