DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Alicia Del Carmen Lucena, ya identificada, en representación de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Edwin Alberto Juárez Aponte, ya identificado. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs 150.000,00) mensuales, a razón de setenta y cinco mil bolívares (Bs.75.000,00) quincenales, que viene a ser el 37,03 % del salario mínimo actual, el cual anualmente se incrementará automáticamente en ese porcentaje según lo establecido con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escola.....