este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 08, 27 y 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos BLEIDY NICOLAS LINAREZ MENDOZA y ANYELA MILEXA FLORES NAVAS, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres proponen sea en un sentido amplio siempre y cuando no interfiera con las actividades recreativas, escolar y cotidiana de la niña.
SEGUNDO: El padre podrá visitar y buscar a la niña en su residencia de habitación cuando lo desee previo.....