En base a las consideraciones anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, primer parágrafo, literal I), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem y 765 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, incoada por los ciudadanos JESUS JAVIER VALDEZ SAUMELL y NURISBEL CRISTINA GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 13.566.060 y V.- 13.795.698; en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por ellos, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de noviembre del año 1999, según consta en acta Nro. 326, folio 329 fte de los libros de registro civil de matrimonios, llevados por esa Prefectura.