este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "I" DECLARA TERMINADA la presente solicitud de divorcio, incoada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO TORRES, en contra de la ciudadana SUGEY MARILIN MONTES PARRA fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto. Remítase al Archivo Judicial para su posterior conservación.