este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Amaranta Urzula Vargas Peña y Andrés José Oliveros Rincones, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de abril de 2.000, bajo el acta N° 81 del libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2.000. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija habida dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hija se fija en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,oo Bs.F) mensuales. Igualmente sufragará todos los gastos relativos a salud, vestido, educación, unifor.....