este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JEANETTE KARINA GIL MONTILLA y WILSON MIGUEL MARRERO MARTINEZ por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 17 de Octubre de 1998, acta número 171, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre suministrará una cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00), mensuales para cada niño para cubrir dichos gastos, siendo el equivalente a la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES FUERT.....