DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Yilber Rafael Giménez Suárez y Yurby Emilia Torrealba Mendoza, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 12 de agosto de 1.994, bajo el acta Nro. 495 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.994. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs500,oo Bs.F) mensuales, además de todos los gastos que fueren necesarios para el bienestar de sus hijos incluyendo los gatos de la casa. En lo referente al Régimen de Convivencia Fa.....