Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, el Resumen Clínico del adolescente beneficiario y la copia de las Cédulas de Identidad de la madre, se observa que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como "BETANCUR", y así mismo el número de cedula de identidad de la madre como "V-23.484.920", En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el primer apellido de la madre como "BETANCUR", y así mismo e.....