DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Rubén Dario Rodríguez Rada y Norys Pastora Méndez Barazarte, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha de 23 de abril del año 1992, bajo el acta Nro. 227, folio 342 fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a la protección de la hija habida dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia, la ejercerá la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijas todos los días en su domicilio, siempre y cuando no interrumpa sus actividades habituales y las vacaciones serán alternadas entre ambos padres. En cuanto a la Obligación.....