En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 26 y 394 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Se Declara CON LUGAR, la acción de Colocación Familiar, solicitada por sus padres biológicos ciudadanos JOSE ANTONIO MORALES ALVARADO y LAURA PURA JIMENEZ TORREALBA, en beneficio de su hijo el Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), en el hogar de su tío Abuelo ciudadano VICENTE MORALES LUIS, quien se encuentra residenciado en la calle la Plaza, numero 18, torre baja Valencia España, siendo así cumplida la Colocación Familiar en familia extendida por cuanto se trata de su Tío Abuelo y en consecuencia, s.....