este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de Ley, DECLARA FIRME, el Decreto Intimatorio de fecha 03 de Mayo de 2007, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que, en atención a lo definido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, ordena la Ejecución forzosa del mismo y se Dicta Medida de Embargo, por la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares, (Bs. 1.700.000,oo), si recae en dinero efectivo, y al doble es decir la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 3.400.000,oo) si recae sobre bienes muebles, derechos, acciones y bienes inmuebles propiedad del demandado ciudadano Alirio Antonio Peñaloza, por concepto de obligaciones alimentarias adeudadas, en tal virtud, se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, ordenando para ello la apertura de un cuade.....