CON LUGAR la demanda de Guarda interpuesta por el ciudadano Raúl Antonio Flores . Y en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente al ciudadano Raúl Antonio Flores, por cuanto es el precitado ciudadano quien ejercerá la guarda con todos los atributos concernientes a la misma, sean a los cuidados, vigilancia y orientación moral y educativa de su hija, así como la facultad de imponerles las correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Se deja a salvo el Derecho de Visitas que asiste a la ciudadana Anny Mireya Barco, y demás familiares maternos en aras a la preservación y consolidación del vinculo afectivo materno filial con su hija, atendiendo a los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño.