Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos DOUGLAS ANTONIO TORRES NELO y MARIBAL MARIBELIS ALVAREZ LONGA, por ante la Jefatura Civil de Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de agosto año 1996, bajo el acta Nro. 247, folio 248 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria: el padre deberá aportar en beneficio de su hijo la cantidad de Ochenta mil (80.000,00) Mensuales que serán entregado a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos tales como, hospitalización, cirugía, póliza d.....