Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; el número de cédula de madre del niño como “7.986.606” ; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el N° 284, folio 143 vto., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1996. A tal fin remítase Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado La.....