este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos EDGAR EDUARDO PASTRAN SUAREZ y MARY DEL CARMEN AZUAJE, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de Diciembre de 1992, bajo el acta Nro. 811, folio 19, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a La Patria Potestad de su hijo (Se omite Art. 65 LOPNA), será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES. En cuanto a los gastos de vestido, educación y medicinas, serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales, (50% .....