Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO; El apellido de la madre como “FANEITEZ” es decir con la letra “I” ; SEGUNDO: El estado civil de la madre como “CASADA”; TERCERO: La identificación del padre como “ DARWIS JAVIER CASTILLO, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.093.533, estado civil casado”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos.....