este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges ROBERTO ZENERE RANGO y YUSMARI DEL CARMEN VILORIA REINOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 7.541.615 y V.- 9.842.377; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del otrora Distrito, hoy Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 20 de agosto de 1987, según consta en acta Nro. 97, del Libro de Registros Civil de Matrimonios.