este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal " D", declara a las ciudadanas WANDA COROMOTO ALVAREZ DE BARRIENTOS Y NELEAN FLORCIRI BARRIENTOS SILVA, venezolanas, mayores de edad, al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ANTONIO AGUSTIN BARRIENTOS SALAS, antes identificado.