este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto al estado civil de la madre el cual deberá aparecer como "CASADA" y los datos completos del padre como "PEDRO ANTONIO AGÜERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nª V-5.241.652, CASADO, domiciliado en Barrio Unión, carrera 12 entre calles 15 y 16, casa Nª 15-53, Edo. Lara”, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el Nro. 3952,, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2007. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.