este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano CARLOS JULIAN LA ROCA, ante identificado, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes y Póliza de Seguro de Vida; así como otras Bonificaciones, en beneficios de los adolescentes CARLOS DARIO y JULIAN ALFONSO LA ROCA HERRERA, ante el Institutito Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE), quedante del De Cujus REINA VIRGINIA HERRERA GARCIA, antes identificado.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados al autorizado en cheque a nombre de los adolescent.....