Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MENDOZA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad N° 7.347.656, en la que en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)venezolanas de 17 y 12 años de edad y titulares de las Cédula de Identidad Nos.20.188.182 y 24.418.352, debidamente asistidas por la abogada MARILE VARGAS PEROZO, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 49.861, mediante la cual solicita autorización judicial para vender los derechos que les corresponden a sus hijas anteriormente identificadas, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el N° 802 ubicado en las Residencias Alessia, piso 8, situado éste último en la calle 54 entre carreras 14 y Avenida Francisco de Miranda, de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con apartamento N° 801, SUR: Con fachada lateral derecha del edificio; ESTE: Con fachada posterior del edificio y OESTE: Hall y ramo de escalera del edificio. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de DOS CON SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CIEN MILESIMAS POR CIENTO (2,78142%), le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento de vehículo techado propio en la planta sótano distinguido con el N° 2, el cual tiene una superficie de DOS METROS CUADRADROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (12,50 mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Puesto de estacionamiento N° 1, SUR: Puesto de estacionamiento N° 3; ESTE: Muro del sótano y OESTE: Área de Circulación del estacionamiento; conforme se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 06 de diciembre de 2005, bajo el N° 5, Tomo 23, Protocolo 1°. Además de un tercio (1/3) es decir el 16,66 del valor total de un inmueble constituido por una casa y el terreno que ocupa, situado en la carrera entre calles 58 y 58-A, distinguido con el N° 58-30 Urbanización Santa Ines, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito en la oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de octubre de 1.996, bajo el N° 8, Tomo 2, Protocolo 1°.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA MENDOZA DE LEAL, para que venda en nombre y representación de hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) los derechos que les corresponde sobre el inmueble antes identificado, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO (Bs.F. 186.733,35), al ciudadano RAFAEL ANTONIO MANZANILLA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.378.618.-
Las cuotas parte correspondientes a las prenombrados adolescente por el referido concepto debe ser consignado en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de las adolescentes.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-


La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria,

AMVDA/bo.-