este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Juan Ramón Pérez y Mercedes Belkis Franco Vivas, por ante la Junta Parroquial del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 22 de febrero de 1.997, bajo el acta Nro. 01, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997. En lo concerniente a La Patria Potestad del hijo habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) quincenales. Los gastos de vestido, calzado y educación serán sufragados por ambos padres en partes iguales. En lo.....