Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer nombre de la madre como ”NIDIS” siendo lo correcto “NIDIA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto a el primer nombre de la madre como “NIDIA”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo e.....