ESTE TRIBUNAL CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges GREGORIO RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.882.045, y GUIMAXI ANDREINA PEREZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.427.971, de este domicilio, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 22 de Mayo de 1998, la cual quedo inserta bajo el Nro. 11, folio 017 frente, tal y como consta en el libros de matrimonios llevados por ante la mencionada Jefatura.