Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NIJARA ELENA RODRÍGUEZ QUERO, antes identificada, para que gestione el cobro de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Ahorro Habitacional, Caja de Ahorros depósitos en cuenta de ahorro o corriente de Instituciones Bancarias, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Accidentes y Seguro de Vida y cualquier otro beneficio derivados de la relación laboral quedantes del De Cujus GABRIEL ARCANGEL AMARO PÉREZ, por ante la Empresa CATIVEN, S.A., y cualquier otro Organismo o Entidad Bancaria, así como cualquier otro beneficio que pudieran corresponderles a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
Con el fin d.....