este Juzgado de Protección del Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los artículos 56, 75 y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 221, 230, 233, del Código Civil en concordancia con los artículos 8, 25, 26, 27, 451 y 177 Parágrafo Primero Literal " a" de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano JOSE ALFREDO TORRES SUAREZ contra la ciudadana ARLYN FAYELA RODRIGUEZ YANEZ, ya identificada; y en consecuencia, se ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, colocar la nota marginal en la partida de nacimiento asentada bajo el número N° 12755, a través de la cual se indique que por sentencia de esta misma fecha, quedó impugnada la paternidad del demandante.