ESTE TRIBUNAL DECLARA la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HARLI JOSE REYES Y THAIS ELINAR PIÑA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.648.882 y V.- 13.652.339 de este domicilio, en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 1998, según Acta N° 307, folio 164, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Jefatura Civil en ese mismo año.