consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA, en contra del ciudadano IGNACIO ANDRADE LOPEZ, ambos ya identificados, y se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe suministrarle a sus hijos, en la cantidad equivalente al Veinte por Ciento (20%) de la asignación mensual neta que percibe el obligado como jubilado ante su ente empleador, y que deberá ser retenida a través del ente empleador. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de sus hijos, será el equivalente al Veinte Por Ciento .....