Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 08, 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana LUBIAM CRISTINA CRESPO LINAREZ, en contra del ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE ALEJOS.