administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MILAGROS ALTAGRACIA MENDOZA MUJICA, antes identificada, para que gestione el cobro del monto de la Póliza de Seguro de Vida N º 50-110-383798 quedantes del De Cujus CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, ante la Empresa Seguros BANCARIBE PLUS, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), ya identificado.