Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MILAGROS ALTAGRACIA MENDOZA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 10.956.204, en su carácter de madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro del monto de la Póliza de Seguro de Vida N º 50-110-383798 quedantes del De Cujus CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, quien falleciera ab intestato el 28 de Septiembre de 2.007, y fuera titular de la cédula de identidad N 9.618.875, ante la Empresa Seguros BANCARIBE PLUS; el Tribunal dispuso mediante auto expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario, de conformidad con el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MILAGROS ALTAGRACIA MENDOZA MUJICA, antes identificada, para que gestione el cobro del monto de la Póliza de Seguro de Vida N º 50-110-383798 quedantes del De Cujus CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, ante la Empresa Seguros BANCARIBE PLUS, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), ya identificado.
Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario de autos, se dispone que los beneficios que le correspondan, sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio N º 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



Daglys.-
KP02-S-2008-000023
Autorización para Cobro de Póliza