este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos ROBERT DAVID YANEZ MARTINEZ y LAUREN COROMOTO QUERALEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Irribarren del Estado Lara, en fecha 10 de diciembre de 1984, bajo el acta Nro. 1076, folio 426 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1984. En lo concerniente a La Patria Potestad de la hija ROXIELIS PAOLA , será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de su hija, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será entregado a la madre previo acuse de recibo. .....