este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos, Robert Erneiz Ibarra y Luisa ana Timaure, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha de 29 de Septiembre de 1.991, bajo el No. 168, Acta, No. 502, del Libro de la Jefatura Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991