Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos LIGIA MARGARITA PÉREZ ALVARADO, NAJOR ERIMAR ARROYO GÓMEZ, MARTHA CELIA GIMÉNEZ GARCÍA, NELSON RAFAEL RAMÍREZ, ESTHER MARILUZ CRUCES PÉREZ Y LIGIA ELENA CRUCES PEREZ, para ejercer en su orden el cargo de protutor, suplente de éste y los miembros del Consejo de Tutela de los niños identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 04 y 02 años de edad. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, ¿de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, esta sala de Juicio Nro. 02 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de confor.....