En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El estado civil de la madre como "CASADA"; SEGUNDO: La identificación del padre de la niña como "ALEXANDER DE JESUS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-14.237.717, estado civil casado; señalar la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 642, folio Nro. 16.....