este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del código de procedimiento civil, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 27 numeral 1 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "d", así como lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, correlativamente con lo establecido en los artículos 05, 08, 30, 315 y 365 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa Habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192° y 193° del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA, el acuerdo celebrado por los ciudadanos LUCIA CAROLINA PARADA FERNANDEZ y JOSE IGNACIO TORRES LISCAN.....