en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
"ÚNICO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 50,00), quincenales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros que abrirá la madre en el Banco Provincial, para lo cual el padre le contribuirá económicamente con la cantidad de 50,00 bolívares fuertes. Asimismo, cubrirá el 50% de los gastos, ropa, calzados, de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares y demás gastos que requieran los niños para su adecuada atención."
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN LAMEDA y DELIMAR JOSE GONZALEZ DURAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las.....