este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana RITA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PEREZ, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro de la Póliza de Seguros de Vida que le corresponde a sus hijos Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), ante la “EMPRESA DE SEGUROS MERCANTIL C.A”, quedante por el fallecimiento del ciudadano ENIO OSWALDO RIERA GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.610.017, quien falleció el día 12 de Agosto de 2006.