este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente).en cuanto a el primer nombre del adolescente como Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente).”, asimismo el apellido de casada de la madre como “MENDEZ” e igualmente se asentó el apellido del padre como “MENDEZ”, y el número de la cédula de identidad de la madre y del padre del adolescente siendo los mismos “V-4.194.800” y “V-8.594.629”, respectivamente,, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Morillo de.....