este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto al estado civil de la madre el cual deberá aparecer en adelante como “CASADA” y los datos completos del padre como “CLAUDIO RAMON ESCALONA MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nª V-10.776.216, nacionalidad venezolano, mayor de edad, de treinta y ocho años de edad, de oficio Obrero Agrícola, estado civil CASADO”, Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren bajo el Nro. 158, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006