este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos, JOSÈ RAFAEL PÈREZ TORRES Y LIA ZORAIDA EREU VALERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 13 de Julio de 2001 bajo el acta Nº 60, folio 60 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001